Cálculo oficial conforme al Estatuto de los Trabajadores español y exención tributaria de IRPF
Al extinguirse una relación laboral en España, el trabajador tiene derecho a percibir una liquidación de haberes (finiquito) y, en función de la causa de extinción, una indemnización legal por despido fijada por el Estatuto de los Trabajadores (ET). Es fundamental distinguir con claridad ambos conceptos para verificar que la propuesta económica de la empresa es correcta.
La indemnización por despido compensa la pérdida involuntaria del puesto de trabajo: en el despido improcedente corresponden 33 días de salario por año de servicio (con un tope máximo de 24 mensualidades o 720 días, conservando los 45 días/año para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012); en el despido objetivo o ERE corresponden 20 días por año (máx. 12 mensualidades o 360 días); y en fin de contrato temporal corresponden 12 días por año. Por ley (art. 7.e Ley del IRPF), toda la indemnización legal obligatoria está 100% exenta de tributar en el IRPF hasta un límite de 180.000 €.
Por su parte, el finiquito corresponde a las cantidades devengadas y pendientes de cobro a las que siempre se tiene derecho (incluso en baja voluntaria o despido disciplinario): días trabajados del mes en curso, parte proporcional de las pagas extras si no están prorrateadas y la compensación económica de los días de vacaciones anuales no disfrutados.
| Salario Diario Base (Anual / 365) | 0,00 €/día |
| Antigüedad Computable | 0 meses |
| Indemnización por Despido | 0,00 € |
| Días trabajados en el mes | 0,00 € |
| Pagas Extraordinarias devengadas | 0,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 0,00 € |
| TOTAL A PERCIBIR BRUTO | 0,00 € |
⚖️ Marco Legal Vigente: Conforme al art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, las fracciones de mes se computan como mes completo. La indemnización legal fijada con carácter obligatorio está exenta de tributación por IRPF hasta un límite de 180.000 € (art. 7.e Ley del IRPF). Los conceptos de finiquito (salario, pagas y vacaciones) tributan como rendimientos de trabajo habituales.